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NINGUNA TRABAJADORA EMBARAZADA PUEDE SER DESPEDIDA EN ESPAÑA
El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores reza expresamente que "será nulo" el despido de "las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio de la gestación hasta la baja maternal", sin establecer ninguna otra exigencia. Sin embargo, una empresa de Badajoz despidió a una gestante "por la innecesidad de su puesto de trabajo" e "ignorando que se encontraba encinta". El juzgado de lo Social de Badajoz no amparó a la demandante al considerar que la empresa no tenía conocimiento del embarazo cuando se produjo el despido.
Cuatro años de peregrinajes por distintas instancias judiciales ha costado a la afectada hasta llegar al Tribunal Constitucional, que ha considerado que "nada permite apreciar que el Estatuto de los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos a las embarazadas la acreditación de su condición al empleador".
El artículo 55.5 tuvo que ser reformado en 1999 para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba "nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación no permitidas por la Constitución o cualquiera de las leyes". Esto permitía cierto margen de interpretación. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, sin embargo, no admite excepciones y considera que no ha lugar bajo ningún concepto el despido a una embarazada, tenga conocimiento de ello o no la empresa contratante.
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